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Normativa

Nueva normativa de ascensores: qué cambia con el RD 355/2024 (ITC AEM 1)

Equipo MiAscensor

Qué es el RD 355/2024 y por qué te afecta

Si eres presidente de una comunidad o administrador de fincas en Barcelona, esta es la norma que más te va a dar que hablar en los próximos años. El Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, aprobó una nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que se publicó en el BOE del 13 de abril de 2024 y entró en vigor el 1 de julio de 2024. Sustituye al anterior RD 88/2013, el que llevaba una década marcando las reglas del juego.

La novedad más importante no es lo que cambia en los ascensores nuevos, sino lo que obliga a hacer en los que ya están instalados. Por primera vez, la norma fija un paquete de mejoras de seguridad para el parque existente, con fecha límite. Y en Cataluña esto pesa mucho: es la comunidad autónoma con más ascensores de España, más de 215.000 según los datos del sector, y buena parte de ellos superan los 20 o los 30 años.

En la práctica, para tu comunidad hay tres cosas que conviene tener claras desde ya: qué mantenimiento e inspecciones te siguen tocando, qué mejoras vas a tener que presupuestar antes de 2031 y qué cambia cuando quieras cambiar de empresa de mantenimiento. Vamos por partes.

Inspecciones periódicas: lo que NO ha cambiado

Empecemos por deshacer un malentendido habitual. Mucha gente cree que la nueva ITC ha cambiado la frecuencia de las inspecciones. No es así: los plazos de la inspección periódica que hace el organismo de control (la OCA) siguen siendo los mismos que ya marcaba el RD 88/2013. Lo que depende no es la edad del ascensor, sino el tipo de edificio.

Tipo de instalaciónInspección periódica
Industrial o de pública concurrenciaCada 2 años
Edificios de más de 20 viviendas o más de 4 plantasCada 4 años
Resto de edificios de viviendasCada 6 años

La mayoría de bloques residenciales de Barcelona entran en la franja de 4 años, porque pasan de las cuatro plantas o de las veinte viviendas. Los ascensores de hospitales, hoteles, centros comerciales o naves industriales se inspeccionan cada 2 años porque soportan mucho más uso. La inspección la realiza un organismo de control acreditado, independiente de tu empresa de mantenimiento, siguiendo los criterios de la norma UNE 192008.

El resultado de la inspección puede ser favorable, favorable con defectos leves (con plazo para corregirlos), con defectos graves (plazo más corto y posibles restricciones de uso) o desfavorable, que obliga a parar el ascensor hasta que se subsane todo. Un detalle que conviene saber: un defecto leve que no se corrige puede pasar a grave a los seis meses. No dejes que se acumulen.

El plan de mantenimiento por escrito

Aquí sí hay novedad, y es útil para las comunidades. La nueva ITC AEM 1 obliga a la empresa conservadora a disponer, para cada ascensor, de un plan de mantenimiento actualizado y elaborado según la norma UNE 58720. Es decir, un documento que detalla qué se va a revisar y con qué frecuencia, en lugar del clásico «ya pasamos cuando toca».

La norma dio de plazo hasta el 1 de julio de 2025 para que cada aparato tuviera su plan. A estas alturas, tu empresa de mantenimiento debería poder enseñártelo. Si pides un presupuesto nuevo y no mencionan nada del plan de mantenimiento, es una señal de que conviene preguntar antes de firmar.

Sobre la frecuencia de las visitas de mantenimiento, la norma mantiene la revisión mensual para la mayoría de ascensores residenciales, con la regla de que no pueden pasar menos de 20 ni más de 45 días entre una visita presencial y la siguiente. Solo los ascensores de viviendas unifamiliares y algunos aparatos pequeños (hasta 3 paradas y sin dar servicio a más de 20 viviendas) pueden espaciar las visitas a una cada cuatro meses.

Atencion

La telemonitorización no sustituye a las visitas presenciales. Aunque tu ascensor tenga un sistema de aviso remoto de averías, la empresa sigue obligada a las revisiones presenciales en los plazos que marca la norma. Si un presupuesto te vende que «con el sistema conectado ya no hacen falta tantas visitas», desconfía.

Las mejoras de seguridad obligatorias antes de 2031

Esta es la parte que va a costar dinero. El RD 355/2024 obliga a que todos los ascensores existentes incorporen una serie de medidas para elevar su nivel de seguridad, con un plazo general que la mayoría de fuentes del sector sitúa en siete años: hasta el 1 de julio de 2031.

Las medidas más citadas, recogidas en la guía técnica del Ministerio de Industria que interpreta la norma, son estas:

  • Comunicación bidireccional de emergencia: un sistema que permita hablar con un servicio de rescate las 24 horas desde dentro de la cabina, no solo un timbre que suena en el rellano.
  • Protección contra el movimiento incontrolado de la cabina con las puertas abiertas, uno de los riesgos más graves en equipos antiguos.
  • Cortina fotoeléctrica en las puertas, que detecta la presencia de personas u objetos y evita que la puerta cierre sobre alguien. Sustituye a las viejas células simples o a las puertas de cabina sin protección.
  • Mejora de la precisión de parada y nivelación, para que la cabina no quede a un escalón del rellano, causa habitual de tropiezos y caídas.
  • Control de sobrecarga, que impide el uso del ascensor cuando se supera la carga máxima.

No todos los ascensores necesitan todas las medidas: depende de lo que ya tenga instalado cada aparato. La empresa de mantenimiento y el organismo de inspección son quienes determinan qué le falta a tu ascensor concreto. Lo sensato es pedir ese diagnóstico cuanto antes y no esperar a 2030, cuando todas las comunidades corran a la vez y los precios y los plazos se disparen.

Consejo

Si tu comunidad ya se está planteando modernizar el ascensor por averías o por consumo, aprovecha para incorporar estas medidas en la misma obra. Sale mucho más barato hacerlo todo junto que volver a intervenir en el aparato dos años después para cumplir el Anexo VII.

Qué pasa cuando cambias de empresa de mantenimiento

Esta es otra novedad concreta de la nueva ITC, y afecta de lleno a las comunidades que quieren cambiar de conservadora porque no están contentas con el servicio o con el precio. Al cambiar de empresa de mantenimiento hace falta una inspección de un organismo de control (OCA) realizada dentro de los 30 días previos a la firma del nuevo contrato.

La lógica de la medida es evitar que una empresa herede un ascensor en mal estado sin dejar constancia, y que cada cambio de manos quede documentado. Para la comunidad significa una cosa práctica: hay que planificar el cambio con margen. No sirve rescindir con la empresa vieja el día 30 y firmar con la nueva el día 31 sin más.

El cambio, además, hay que comunicarlo de forma fehaciente a la empresa saliente y dejarlo anotado en el registro de mantenimiento del ascensor. Nada de esto es complicado, pero conviene que la nueva empresa de mantenimiento te lleve el trámite. Una firma que trabaja a diario con comunidades de Barcelona sabe coordinar la inspección, el fin del contrato anterior y el arranque del nuevo para que el ascensor no se quede ni un día sin cobertura ni fuera de plazo.

Cambiar de empresa sigue siendo un derecho de la comunidad. La nueva norma no lo dificulta; solo añade el paso de la inspección previa. Si una conservadora te dice que «con la nueva ley ya no se puede cambiar», te está contando lo que le interesa.

Obligaciones de la comunidad y sanciones

La comunidad de propietarios es la titular del ascensor y la responsable última de que cumpla la normativa. Estas son las obligaciones que no puedes descuidar:

  • Tener contrato vigente con una empresa conservadora habilitada, sin ningún día de vacío entre cambios de empresa.
  • Conservar el registro de mantenimiento del aparato con los boletines de las revisiones. La norma pide guardar, como mínimo, la documentación de los 12 meses anteriores a la última inspección.
  • Pasar las inspecciones periódicas en plazo y subsanar los defectos dentro de los plazos que fije el acta.
  • Incorporar las mejoras de seguridad del parque existente antes de que venza el plazo.

Las sanciones por incumplir siguen rigiéndose por la Ley 21/1992 de Industria, pero con una diferencia que muchas webs todavía no han actualizado: las cuantías se multiplicaron por veinte con el Real Decreto-ley 20/2018. Hoy, una infracción leve puede llegar a 60.000 euros, una grave a 6.000.000 y una muy grave a 100.000.000. Los importes antiguos de 3.000, 90.000 y 600.000 euros que aún circulan por internet están derogados desde 2018.

InfracciónMulta máxima actualEjemplo
Leve60.000 EURRetraso en la inspección o documentación incompleta
Grave6.000.000 EURSin contrato de mantenimiento o con defectos graves sin corregir
Muy grave100.000.000 EURPoner en servicio un ascensor inmovilizado por la administración

En la práctica, las multas que se imponen a una comunidad rara vez llegan a esos techos, pero el mensaje es claro: el margen para el incumplimiento se ha estrechado. Y más allá de la multa, si hay un accidente en un ascensor que no cumplía, la junta puede responder civil y penalmente, y la aseguradora revisará si la comunidad estaba al día antes de cubrir el siniestro.

Y en Cataluña, ¿algo distinto?

La ITC AEM 1 es normativa estatal y se aplica en toda España, Cataluña incluida. Lo que cambia es quién controla su cumplimiento y cómo se tramita. La seguridad industrial es competencia de la Generalitat, que en 2023 aprobó el Decret 192/2023 de seguridad industrial, el marco autonómico bajo el que operan hoy las instalaciones y sus inspecciones.

En Cataluña, las inspecciones y los trámites (puesta en servicio, cambio de titular, cambio de empresa conservadora, bajas) se gestionan a través de los organismos de control habilitados y del portal Canal Empresa de la Generalitat. Tu empresa de mantenimiento tiene que estar habilitada e inscrita como agente de seguridad industrial ante la Generalitat; si no lo está, opera de forma irregular y tu comunidad se expone a sanciones por carecer de mantenimiento autorizado, por barato que sea el presupuesto.

Un consejo que damos siempre a las comunidades de Barcelona: antes de renovar o firmar un contrato, pide a la empresa su número de habilitación y compruébalo. Es un minuto de gestión que te ahorra un problema serio si algún día hay una inspección o, peor, un accidente.

Preguntas Frecuentes

¿Desde cuándo está en vigor la nueva normativa de ascensores?
El Real Decreto 355/2024, que aprueba la nueva ITC AEM 1, se publicó en el BOE el 13 de abril de 2024 y entró en vigor el 1 de julio de 2024. Sustituye al anterior RD 88/2013 y regula la puesta en servicio, el mantenimiento, la inspección y las mejoras de seguridad del parque de ascensores existente.
¿Cada cuánto hay que inspeccionar el ascensor con la nueva ITC AEM 1?
Los plazos no han cambiado respecto al RD 88/2013 y dependen del tipo de edificio: cada 2 años en instalaciones industriales o de pública concurrencia, cada 4 años en edificios de más de 20 viviendas o más de 4 plantas, y cada 6 años en el resto de edificios de viviendas. La inspección la realiza un organismo de control acreditado (OCA), independiente de la empresa de mantenimiento.
¿Qué mejoras de seguridad son obligatorias y hasta cuándo hay plazo?
El RD 355/2024 obliga a incorporar en los ascensores existentes medidas como la comunicación bidireccional de emergencia, la protección contra el movimiento incontrolado de la cabina, la cortina fotoeléctrica en las puertas, la mejora de la precisión de parada y el control de sobrecarga. El plazo general para tenerlas implantadas es de siete años, hasta el 1 de julio de 2031. No todos los ascensores necesitan todas las medidas; depende de lo que ya tenga cada aparato.
¿Qué necesito para cambiar de empresa de mantenimiento de ascensor?
Con la nueva ITC AEM 1, al cambiar de empresa conservadora hace falta una inspección de un organismo de control (OCA) realizada dentro de los 30 días previos a la firma del nuevo contrato. Además, el cambio se comunica de forma fehaciente a la empresa saliente y se anota en el registro de mantenimiento. Cambiar de empresa sigue siendo un derecho de la comunidad; solo hay que planificarlo con margen para no dejar el ascensor sin cobertura.
¿Cuánto puede multarme la administración por no cumplir la normativa?
Las sanciones se rigen por la Ley 21/1992 de Industria, cuyas cuantías se multiplicaron por veinte con el Real Decreto-ley 20/2018. Hoy una infracción leve puede llegar a 60.000 euros, una grave a 6.000.000 y una muy grave a 100.000.000. Las cifras antiguas de 3.000, 90.000 y 600.000 euros que aún aparecen en muchas webs están derogadas desde 2018.
¿La nueva normativa obliga a poner el ascensor conectado por telemonitorización?
La telemonitorización no sustituye a las visitas presenciales de mantenimiento, que siguen siendo obligatorias en los plazos que marca la norma (mensuales en la mayoría de ascensores residenciales). Lo que sí exige el RD 355/2024 es un sistema de comunicación bidireccional de emergencia que permita contactar con un servicio de rescate 24 horas desde la cabina, algo distinto de la monitorización remota de averías.

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