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¿Qué le puede exigir la ITC AEM 1 a tu ascensor?

Contesta unas preguntas sencillas sobre tu ascensor y te decimos qué medidas de seguridad le faltan según el Real Decreto 355/2024 y la normativa catalana, cuándo te las pedirán y cuánto cuestan de forma orientativa.

1. Tu ascensor

Suele figurar en los certificados de inspección o en la documentación del ascensor.

Viene en la etiqueta de inspección de la cabina.

2. Puertas

¿La cabina tiene puerta propia?

Si mientras viajas ves pasar la pared del hueco, la cabina no tiene puerta.

¿Las puertas de la cabina y de los rellanos se abren y se cierran solas?

3. Seguridad en la cabina

Al pulsar la alarma, ¿puedes hablar con una persona de una central de rescate?

Si solo suena un timbre en el edificio, la respuesta es no.

Si entra demasiada gente, ¿el ascensor avisa y no arranca?
Al parar, ¿queda a veces un escalón con el rellano o frena de golpe?

4. Planes de la comunidad

¿Tenéis previsto alguna de estas obras?
¿Estáis pensando en cambiar de empresa de mantenimiento?

Indica cuándo se instaló el ascensor y el tipo de edificio para ver el resultado.

Cómo funciona la adecuación de los ascensores existentes

La ITC AEM 1, aprobada por el Real Decreto 355/2024 y en vigor desde el 1 de julio de 2024, recoge en su anexo VII las medidas de seguridad que tienen que incorporar los ascensores ya instalados: comunicación bidireccional con una central de rescate, protección de las puertas automáticas, control de carga, precisión de parada, protección contra movimientos incontrolados, guías y contrapeso, y las medidas del antiguo Real Decreto 57/2005 que siguen vigentes para los ascensores anteriores a 1999.

No hay una fecha común para todos. Cada medida tiene su disparador: la mayoría, un año desde la primera inspección periódica que detecte que falta; otras, la obra en la que se cambia el motor, el cuadro de maniobra o la cabina. Por eso lo primero es saber cuándo toca vuestra próxima inspección, y lo segundo, pedir a la empresa de mantenimiento por escrito qué medidas le faltan a vuestro ascensor.

Lo que añade Cataluña

El Decret 192/2023 y su instrucción ITA-1 añaden dos obligaciones propias, en vigor desde el 28 de mayo de 2024: los ascensores sin puerta de cabina tienen que tenerla, salvo los de pulsación sostenida, y las puertas automáticas de vidrio transparente necesitan una protección contra el atrapamiento de manos. Además, un defecto leve que no se corrige antes de la inspección siguiente pasa a ser grave.

Si tu ascensor necesita obras, compara antes de aprobar la derrama: en nuestra guía de cuánto cuesta modernizar un ascensor en Barcelona tienes los precios por componente, y en la de subvenciones para ascensores las ayudas disponibles. La explicación completa de la norma está en la nueva normativa de ascensores.

Fuentes: Real Decreto 355/2024, ITC AEM 1, texto consolidado (BOE-A-2024-7258); Decret 192/2023, ITA-1 «Ascensors» (DOGC núm. 9037); nota aclaratoria de la Generalitat sobre la ITA-1 (19/04/2024); Guía técnica de aplicación de la ITC AEM 1 del Ministerio de Industria, versión 5 (diciembre de 2025).

Preguntas frecuentes sobre la ITC AEM 1

¿Hay una fecha límite para adaptar todos los ascensores a la ITC AEM 1?
No hay una fecha única para todo el parque. El Real Decreto 355/2024 fija, para la mayoría de medidas del anexo VII, un plazo de un año desde la primera inspección periódica que detecte que faltan. La nivelación y la protección de puertas tienen seis meses si hay un accidente, algunas medidas se exigen al hacer determinadas obras y las guías tienen de 3 a 10 años según la fecha de instalación. En Cataluña, la puerta de cabina y la protección de las puertas de vidrio son obligatorias desde el 28 de mayo de 2024.
¿Qué ascensores tienen que adaptarse?
Todos los ascensores existentes, salvo los que tienen declaración de conformidad UE según la Directiva 2014/33/UE (en general, puestos en el mercado desde 2016) o según las normas de máquinas. Los ascensores con marcado CE de la antigua Directiva 95/16/CE, instalados más o menos entre julio de 1999 y 2016, sí están incluidos.
¿Qué pasa si no se instala una medida a tiempo?
La falta de ejecución de las medidas del anexo VII en plazo es un defecto grave (art. 11.8.b de la ITC AEM 1). El resultado de la inspección es desfavorable y el organismo de control fija un plazo para corregirlo que nunca supera los seis meses. Si la segunda inspección vuelve a ser desfavorable, el ascensor queda fuera de servicio.
¿Cada cuánto se inspecciona un ascensor?
Cada dos años en edificios industriales y de pública concurrencia, cada cuatro años en edificios de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas servidas y cada seis años en el resto (art. 11.4). Cataluña aplica los mismos plazos. La empresa de mantenimiento tiene que avisar a la comunidad con al menos tres meses de antelación.
¿Cambiar de empresa de mantenimiento obliga a pasar una inspección?
Sí. La empresa que se hace cargo del ascensor tiene que presentar a la Generalitat una inspección periódica hecha por un organismo de control como máximo 30 días antes de firmar el contrato (art. 7.11). Esa inspección puede detectar las medidas que falten y poner en marcha sus plazos.
¿Quién puede hacer las obras de adecuación?
Cualquier empresa conservadora habilitada puede hacer modificaciones en cualquier tipo de ascensor (art. 10.1.c), también una multimarca que no sea el fabricante. Algunas medidas, como poner puerta en la cabina o cambiar las guías, son modificaciones importantes y requieren la intervención de un organismo de control.