Saltar al contenido principal
MiAscensor.com

Glosario de ascensores: 60 términos explicados

Las palabras que aparecen en el contrato de mantenimiento, en el certificado de inspección y en el Real Decreto 355/2024, definidas en pocas líneas y en orden alfabético. Cada entrada empieza por una frase que se sostiene sola, cita la norma cuando la hay y termina con enlaces a las guías donde lo desarrollamos.

Agente de seguridad industrial

Referencia: Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos (Cataluña), arts. 7 y 8

Un agente de la seguridad industrial es, en Cataluña, cualquier empresa o profesional que interviene en la instalación, el mantenimiento, la reparación o la inspección de una instalación sometida a reglamentos de seguridad industrial, como un ascensor. La Ley 9/2014 los define y crea el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña, gestionado por la Oficina de Gestión Empresarial, donde se inscriben de oficio a partir de su declaración responsable. Una empresa conservadora que trabaja en Barcelona figura en ese registro, igual que los organismos de control.

Volver al índice

Amortiguador

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, art. 9.1.b (modificación importante)

El amortiguador es el elemento situado en el fondo del foso que frena la cabina o el contrapeso si sobrepasan la última parada, absorbiendo la energía del impacto. En ascensores lentos suele ser de poliuretano o de muelle; en los rápidos, hidráulico. No sustituye al paracaídas: actúa solo en el extremo inferior del recorrido y como última barrera. La ITC AEM 1 considera modificación importante cambiar los amortiguadores por otros de tipo distinto.

Volver al índice

Anexo VII (medidas mínimas de seguridad)

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, Anexo VII y art. 11.8.b

El Anexo VII de la ITC AEM 1 es la lista de medidas mínimas de seguridad que deben incorporar los ascensores existentes: precisión de parada y nivelación, protección en puertas automáticas, protección contra movimientos incontrolados, comunicación bidireccional, sustitución de guías y contrapesos antiguos y dispositivo de control de carga. Sus plazos no son fechas de calendario: la mayoría cuentan un año desde la primera inspección periódica que detecte la ausencia, y seis meses tras un accidente o al cambiar el grupo tractor. No ejecutarlas en plazo es defecto grave.

Volver al índice

Ascensor eléctrico de tracción

Un ascensor eléctrico de tracción mueve la cabina con cables o cintas que pasan por la polea de una máquina y cuelgan de un contrapeso en el otro extremo. Es el sistema mayoritario en edificios de viviendas y el único práctico a partir de cierto recorrido. Puede llevar máquina con reductor, habitual en los equipos anteriores a 2010, o máquina gearless. Consume menos que un hidráulico de prestaciones similares porque el contrapeso compensa buena parte del peso que hay que mover.

Volver al índice

Ascensor hidráulico

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, art. 9.1.b (elementos con asterisco, solo hidráulicos)

Un ascensor hidráulico eleva la cabina con un pistón empujado por aceite a presión que impulsa una central hidráulica; para bajar, una válvula deja salir el aceite y la cabina desciende por su propio peso. No necesita contrapeso ni cuarto de máquinas encima del hueco, y por eso se instaló mucho en edificios antiguos y en recorridos cortos. Consume más al subir y calienta el aceite con uso intenso. Cambiar por tipo distinto el pistón, la válvula de sobrepresión o la válvula paracaídas es una modificación importante.

Volver al índice

Ascensor neumático

Referencia: RD 203/2016, art. 1.3.a (excluye los aparatos de velocidad no superior a 0,15 m/s)

Un ascensor neumático, o de vacío, es un elevador doméstico de cabina circular que sube por diferencia de presión: unas turbinas extraen aire por encima de la cabina y el aire a presión atmosférica que queda debajo la empuja hacia arriba. Se mueve a 0,15 m/s, admite de una a tres personas y no necesita foso ni cuarto de máquinas. Por su velocidad se comercializa bajo la legislación de máquinas, no bajo la de ascensores, y encaja en viviendas unifamiliares y dúplex, no en comunidades.

Volver al índice

Ascensor sin cuarto de máquinas (MRL)

Un ascensor sin cuarto de máquinas, o MRL por machine room less, coloca la máquina dentro del propio hueco, casi siempre en la parte alta y sujeta a las guías, y el cuadro de maniobra en un armario junto a la puerta de la última planta. Lo hace posible el motor gearless, compacto y plano. Es la solución habitual para instalar ascensor en un edificio antiguo sin sitio para una sala de máquinas, y desde hace años la configuración estándar en obra nueva.

Volver al índice

Avería

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, arts. 2.af y 7.2

Una avería, en los términos de la ITC AEM 1, es cualquier suceso que interrumpe el servicio del ascensor y exige la intervención de la empresa conservadora para volver a ponerlo en marcha, excluido el fallo de suministro eléctrico, y también cualquier reparación que lo deje fuera de servicio más de 12 horas. La conservadora debe enviar personal en un máximo de 24 horas cuando la avería para el ascensor sin atrapados, y de forma inmediata si hay personas atrapadas. Cada avería se anota en el registro de mantenimiento.

Volver al índice

Boletín de mantenimiento

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, art. 5.5.a y Anexo V

El boletín de mantenimiento es el documento que la empresa conservadora entrega al titular, en un plazo máximo de diez días, después de cada revisión. Debe recoger la fecha, la hora de inicio y fin, la identificación de la empresa y del conservador, el número RAE, el número de serie y la dirección del ascensor, los trabajos y comprobaciones realizados según el plan de mantenimiento y la firma del conservador. Se emite en papel salvo que el titular acepte la vía electrónica, y forma parte del registro de mantenimiento.

Volver al índice

Botonera

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, Anexo VII, apartado 8.m

La botonera es el panel de mandos del ascensor: la de cabina lleva los pulsadores de planta, el de apertura de puertas, la alarma y el indicador de posición; la de rellano, el pulsador de llamada. Es el elemento de la instalación que más manos tocan y uno de los que antes se degradan, sobre todo los pulsadores y el interfono. Cuando se cambia la cabina, la ITC AEM 1 exige órganos de mando inteligibles por personas con discapacidad, en cabina y en descansillo.

Volver al índice

Coeficiente de participación

Referencia: Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, arts. 3, 5 y 9.1.e

El coeficiente o cuota de participación es el porcentaje, expresado en centésimas, que el título constitutivo atribuye a cada piso o local sobre el valor total del inmueble. Sirve de módulo para repartir las cargas y los beneficios de la comunidad, y por tanto el mantenimiento del ascensor y las derramas para modernizarlo o instalarlo, salvo que el título o un acuerdo válido establezcan otro reparto. La ley recuerda que no utilizar un servicio común no exime de contribuir a su gasto.

Volver al índice

Comunicación bidireccional

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, Anexo VII, apartado 4, y art. 7.18

La comunicación bidireccional es el sistema que permite a una persona atrapada en la cabina hablar en cualquier momento con un centro de rescate y ser escuchada, sin depender de un teléfono móvil. La ITC AEM 1 obliga a instalarlo en todos los ascensores existentes que no lo tengan, en el plazo de un año desde la primera inspección periódica que detecte su ausencia, y exige que sea accesible a personas con discapacidad según la UNE-EN 81-70. Al rescindir un contrato, la conservadora debe dejarlo operativo.

Volver al índice

Conservador de ascensores

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, art. 8

El conservador o conservadora de ascensores es la persona física con conocimientos acreditados para realizar el mantenimiento y las modificaciones importantes, y que trabaja siempre dentro de una empresa conservadora habilitada. La ITC AEM 1 admite varias vías para acreditarlo: título universitario o de formación profesional en la materia, certificado de profesionalidad, competencia reconocida por experiencia, cualificación de otro Estado de la UE o certificación de una entidad acreditada por ENAC. Es el técnico que firma el boletín de cada revisión.

Volver al índice

Contrapeso

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, Anexo VII, apartado 7

El contrapeso es la masa que cuelga del otro extremo de los cables de un ascensor eléctrico de tracción y equilibra el peso de la cabina más una parte de su carga nominal, de modo que la máquina solo vence la diferencia. Circula por sus propias guías dentro del hueco y se compone de un bastidor con pesas. La ITC AEM 1 exige que los contrapesos y su guiado en ascensores existentes cumplan la UNE-EN 81-20 y puedan inspeccionarse en todo el recorrido.

Volver al índice

Contrato básico

Un contrato básico de mantenimiento cubre las revisiones preventivas que exige la ITC AEM 1, la atención de averías y el rescate de personas, pero factura aparte las piezas y la mano de obra de las reparaciones. Es la modalidad más barata: en nuestro observatorio de precios la referencia general de Barcelona es de 60 a 150 euros al mes y la mediana de las 21 zonas con dato, de 90 a 180 euros al mes. Conviene leer qué piezas y qué horarios quedan excluidos antes de firmar.

Volver al índice

Contrato integral o todo riesgo

Un contrato integral, o todo riesgo, incluye en la cuota mensual las reparaciones y los recambios que un contrato básico cobra aparte, normalmente con una lista de exclusiones como vandalismo, cabina u obra civil. A cambio la cuota es mayor: en nuestro observatorio de precios la referencia general de Barcelona va de 150 a 350 euros al mes, entre 1,7 y 2,4 veces la cuota básica de la misma zona. Compensa en equipos con más de 15 años o con historial de averías; en un ascensor nuevo suele salir caro.

Volver al índice

Cortina fotoeléctrica

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, Anexo VII, apartado 2

La cortina fotoeléctrica es una barrera de haces infrarrojos instalada en el borde de las puertas automáticas que detecta a una persona u objeto en el umbral y reabre las puertas sin contacto. La ITC AEM 1 exige en los ascensores existentes con puertas automáticas una protección que cubra desde 25 mm hasta 1.600 mm sobre la pisadera, si es técnicamente viable y no obliga a cambiar las puertas, en el plazo de un año desde la primera inspección periódica que detecte su ausencia.

Volver al índice

Cuadro de maniobra

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, Anexo VII, apartado 6

El cuadro de maniobra es el armario eléctrico y electrónico que gobierna el ascensor: recibe las llamadas de las botoneras, decide a qué planta ir, ordena arrancar y frenar a la máquina, controla las puertas y vigila la cadena de seguridades. En los equipos actuales es una placa con microprocesador y variador de frecuencia; en los antiguos, relés y contactores. Sustituirlo cuesta entre 3.000 y 8.000 euros según nuestro observatorio, y al hacerlo la ITC AEM 1 obliga a implementar el control de carga.

Volver al índice

Declaración de conformidad CE o UE

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, arts. 3.1.b y 4.8.b; RD 203/2016, art. 17

La declaración de conformidad CE o UE es el documento por el que el instalador de un ascensor, o el fabricante de un componente de seguridad, declara que el producto cumple los requisitos esenciales de seguridad de la legislación europea. Se emite al terminar el montaje, acompaña al marcado CE y es uno de los papeles que el titular presenta para la puesta en servicio y conserva después. Es CE si se emitió bajo el Real Decreto 1314/1997 y UE si se emite bajo el Real Decreto 203/2016.

Volver al índice

Defecto leve, grave y muy grave

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, art. 11.8 y 11.9

Los defectos son las desviaciones respecto a las condiciones de seguridad reglamentarias que el organismo de control anota en una inspección, y se califican en tres grados. Leve: incumple un requisito sin suponer peligro; se corrige antes de seis meses y la inspección sigue siendo favorable. Grave: no hay peligro inmediato, pero podría haberlo si falla la instalación; la inspección es desfavorable, con un plazo de subsanación de hasta seis meses. Muy grave o crítico: riesgo inminente, y el ascensor queda fuera de servicio hasta subsanarlo.

Volver al índice

Derrama

Referencia: Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, art. 17.11

Una derrama es la aportación extraordinaria que la junta de propietarios aprueba para pagar un gasto que no cabe en el presupuesto ordinario, como instalar, sustituir o modernizar el ascensor. Se reparte según el coeficiente de participación salvo acuerdo o título en contra. La Ley de Propiedad Horizontal fija que las derramas para mejoras corren a cargo de quien sea propietario en el momento en que sean exigibles, no de quien lo era al aprobarlas. Las subvenciones y el fondo de reserva pueden reducirla.

Volver al índice

Empresa conservadora

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, arts. 4.1, 6 y 7

Una empresa conservadora de ascensores es la persona física o jurídica habilitada para realizar el mantenimiento, el rescate de personas, la reparación, las modificaciones y el desmantelamiento de ascensores. Se habilita presentando una declaración responsable ante la comunidad autónoma, que la inscribe en el Registro Integrado Industrial, y debe contar como mínimo con un técnico titulado universitario responsable, un conservador y un seguro de responsabilidad civil de 600.000 euros por accidente. Solo ella puede mantener tu ascensor; ninguna comunidad puede prescindir de ella.

Volver al índice

Factor de equilibrado

El factor de equilibrado es la fracción de la carga nominal que el contrapeso compensa además del peso de la cabina vacía; la UNE-EN 81-20 lo llama q en sus cálculos de tracción. En viviendas suele fijarse en torno a la mitad de la carga nominal, con el valor exacto que marca el fabricante, para que la máquina trabaje con el mínimo esfuerzo cuando la cabina va medio llena. Un equilibrado incorrecto provoca patinaje de cables, sobreconsumo y desgaste prematuro del freno.

Volver al índice

Foso

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, Anexo VII, apartado 8.a

El foso es la parte del hueco situada por debajo del nivel de la parada más baja. Aloja los amortiguadores de cabina y contrapeso, la polea tensora del limitador de velocidad y, en los hidráulicos, a veces el pistón. La ITC AEM 1 mantiene la obligación, heredada del Real Decreto 57/2005, de que el foso de los ascensores existentes tenga interruptor de parada, iluminación del hueco y toma de corriente para el personal de mantenimiento. Mantenerlo limpio y seco forma parte del mantenimiento preventivo.

Volver al índice

Gearless

Una máquina gearless es un motor de tracción sin reductor: el motor, casi siempre síncrono de imanes permanentes, mueve directamente la polea sobre la que pasan los cables o las cintas. Al eliminar el tornillo sinfín y su aceite, es más compacta, silenciosa y eficiente que una máquina con reductor, y por eso permite alojar la máquina dentro del hueco en los ascensores sin cuarto de máquinas. Sustituir el grupo tractor por una máquina gearless cuesta entre 3.000 y 8.000 euros según nuestro observatorio.

Volver al índice

Grupo tractor

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, Anexo VII, apartados 1.a y 3

El grupo tractor, o máquina, es el conjunto formado por el motor eléctrico, el freno, la polea de tracción y, en los equipos con reductor, el tornillo sinfín y la corona que mueven los cables del ascensor. Es el corazón mecánico de un ascensor eléctrico. La ITC AEM 1 lo trata como pieza clave: cambiarlo obliga a garantizar la precisión de parada y nivelación en seis meses, y cambiarlo junto con la maniobra obliga a incorporar la protección contra movimientos incontrolados de la cabina.

Volver al índice

Homelift o ascensor unifamiliar

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, arts. 2.ae y 5.4.a

Un homelift, o ascensor unifamiliar, es un elevador de uso privado instalado en una vivienda de una sola familia; muchos se venden a 0,15 m/s bajo la legislación de máquinas, no bajo la directiva de ascensores. La ITC AEM 1 le fija revisiones presenciales cada cuatro meses. También puede tener esa consideración un ascensor residencial que solo dé servicio a una planta y a un único usuario, previo reconocimiento de la comunidad autónoma. En Sarrià-Sant Gervasi nuestro observatorio recoge cuotas de 80 a 150 euros al mes.

Volver al índice

Huida

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, art. 3.2 (refugios o espacios libres del Anexo I del RD 203/2016)

La huida es el espacio libre que queda en la parte alta del hueco, por encima de la cabina detenida en la última parada. Da refugio al técnico que trabaja sobre el techo de la cabina y absorbe el recorrido extra si el ascensor sobrepasa la parada superior. Junto con el foso es una de las dos cotas que más condicionan la instalación en un edificio antiguo; cuando no se consiguen, la ITC AEM 1 permite pedir a la comunidad autónoma el reconocimiento de excepcionalidad con medidas compensatorias.

Volver al índice

Inspección periódica

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, arts. 4.5 y 11.4

La inspección periódica es la revisión en la que un organismo de control comprueba que el ascensor conserva las condiciones de seguridad reglamentarias. Su periodicidad depende del tipo de edificio, no de la edad del aparato: cada 2 años en edificios industriales o de pública concurrencia, cada 4 años en edificios de más de 20 viviendas o más de 4 plantas y cada 6 años en el resto. La contrata el titular, nunca la conservadora; en Cataluña cuesta entre 200 y 450 euros según nuestro observatorio.

Volver al índice

ITC AEM 1

Referencia: RD 355/2024, de 2 de abril (BOE núm. 91, de 13 de abril de 2024)

La ITC AEM 1 «Ascensores» es la Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención que regula la puesta en servicio, la modificación, el mantenimiento y la inspección de los ascensores en España, y las medidas de seguridad del parque existente. La versión vigente la aprobó el Real Decreto 355/2024, en vigor desde el 1 de julio de 2024, que sustituyó a la del Real Decreto 88/2013. Fija quién puede mantener tu ascensor, cada cuánto se revisa y qué pasa en la inspección.

Volver al índice

Limitador de velocidad

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, art. 9.1.b y Anexo VII, apartado 8.f

El limitador de velocidad es el dispositivo, una polea con un mecanismo centrífugo situada en la sala de máquinas o en la parte alta del hueco, que vigila la velocidad real de la cabina a través de un cable propio. Si la cabina supera la velocidad nominal en el margen que fija la norma, bloquea ese cable, dispara el paracaídas y corta la alimentación de la máquina. Cambiarlo por otro de tipo distinto es una modificación importante, y el aflojamiento de su cable debe tener contacto de seguridad.

Volver al índice

Maniobra colectiva

La maniobra colectiva es el modo de control en el que el cuadro registra todas las llamadas de cabina y de rellano y las atiende por orden de recorrido, en lugar de servir solo la primera y descartar las demás, como hace la maniobra universal de los ascensores antiguos. Puede ser colectiva en bajada, la habitual en viviendas, donde solo se memorizan las llamadas para bajar, o colectiva selectiva en ambos sentidos, propia de oficinas. Mejora el tiempo de espera y reduce arranques inútiles.

Volver al índice

Marcado CE

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, art. 2.u y Anexo VII, apartado 7; RD 203/2016

El marcado CE es la marca con la que el instalador de un ascensor, o el fabricante de un componente de seguridad, indica que el producto cumple los requisitos aplicables de la legislación de la Unión Europea. En ascensores existe desde el Real Decreto 1314/1997 y hoy lo regula el Real Decreto 203/2016. La placa en cabina es la forma más rápida de saber si el equipo es posterior a 1997; el Anexo VII exime de su medida sobre contrapesos a los ascensores que lo llevan.

Volver al índice

Modernización

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, art. 9

La modernización es la renovación parcial de un ascensor existente sustituyendo los componentes que han envejecido o que la normativa obliga a mejorar, como el cuadro de maniobra, el grupo tractor, las puertas o la cabina, sin cambiar el aparato entero. Nuestro observatorio de precios sitúa una modernización de un solo componente entre 2.000 y 15.000 euros y una integral de 6 paradas entre 25.000 y 45.000 euros. Cuando afecta a velocidad, carga, máquina o sistema de control es una modificación importante para la ITC AEM 1.

Volver al índice

Modificación importante

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, arts. 9 y 10

Una modificación importante es, para la ITC AEM 1, un cambio en un ascensor que va más allá del mantenimiento o la reparación: variar la velocidad o la carga nominal, la masa de la cabina, el recorrido o el número de paradas, o sustituir por tipo distinto la máquina, el sistema de control, las guías, las puertas o el paracaídas, entre otros. Puede ejecutarla una empresa conservadora, con un organismo de control en el procedimiento de conformidad, y se comunica a la comunidad autónoma antes de reanudar el servicio.

Volver al índice

Montacargas

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, art. 2.a.3.º

Un montacargas es un aparato de elevación destinado principalmente al transporte de mercancías. Si su habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar sin dificultad y tiene los mandos dentro o a su alcance, la ITC AEM 1 lo considera un ascensor con todas sus obligaciones de mantenimiento e inspección; si no lo es, se rige por la legislación de máquinas. Los montacargas industriales exigen un mantenimiento más intensivo: nuestro observatorio recoge en la Zona Franca cuotas de 200 a 500 euros al mes.

Volver al índice

Multimarca

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, arts. 6 y 7.17

Una empresa multimarca es una empresa conservadora habilitada que mantiene ascensores de cualquier fabricante, frente al servicio de mantenimiento del propio fabricante. Cualquier comunidad puede contratarla: la habilitación de la ITC AEM 1 no depende de la marca del aparato, y al rescindir un contrato la empresa saliente debe dejar el ascensor en condiciones de ser mantenido, con los códigos del cuadro de maniobra. En Barcelona las locales multimarca cobran de 100 a 260 euros al mes frente a los 180 a 400 de las multinacionales, según nuestro observatorio.

Volver al índice

Operador de puertas

El operador de puertas es el mecanismo motorizado, montado sobre el techo de la cabina, que abre y cierra las puertas de cabina y arrastra las de rellano mediante un patín o una leva. Consta de motor, correa o brazos, guías y un pequeño controlador que regula velocidad y fuerza de cierre. Es una de las fuentes más frecuentes de avería: reaperturas, puertas que rebotan o que no cierran. Cambiar las puertas automáticas cuesta entre 2.000 y 3.000 euros por planta según nuestro observatorio.

Volver al índice

Organismo de control (OCA)

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, arts. 2.r, 4.5 y 11.1

Un organismo de control, conocido como OCA, es una entidad acreditada para realizar actividades de evaluación de la conformidad, entre ellas la inspección reglamentaria de ascensores, conforme al Real Decreto 2200/1995. Es quien pasa la inspección periódica, califica los defectos, emite el certificado y coloca la etiqueta en cabina. Debe ser independiente de la empresa conservadora: la ITC AEM 1 prohíbe que la conservadora contrate la inspección, que corresponde al titular. En Cataluña la inspección cuesta entre 200 y 450 euros según nuestro observatorio.

Volver al índice

Paracaídas

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, Anexo VII, apartado 5

El paracaídas es el dispositivo mecánico fijado al bastidor de la cabina que la frena y la sujeta sobre las guías si baja a una velocidad excesiva o si se rompen los cables. Lo dispara el limitador de velocidad. Puede ser instantáneo, propio de ascensores lentos, o progresivo, que frena de forma más suave y se emplea en los rápidos. La ITC AEM 1 exige sustituir en los ascensores existentes las guías de tipo cilíndrico, de raíl o de madera con paracaídas asociados, salvo patrimonio histórico.

Volver al índice

Permanencia

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, arts. 4.8 y 7.17

La permanencia es la cláusula del contrato que obliga a la comunidad a seguir con la misma empresa durante un plazo, a menudo con renovación tácita y un preaviso para no renovar. La ITC AEM 1 no fija la duración de los contratos ni impide cambiar de empresa: solo exige que el cambio se comunique de forma fehaciente, que el registro de mantenimiento pase a la nueva conservadora y que la saliente deje el aparato en condiciones de ser mantenido. Antes de firmar, negocia duración, preaviso y penalizaciones.

Volver al índice

Pesacargas o control de carga

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, Anexo VII, apartado 6

El pesacargas, o dispositivo de control de carga, es el sensor que mide el peso en cabina y bloquea la salida del ascensor cuando se supera la carga nominal, avisando con una señal acústica o luminosa. La ITC AEM 1 obliga a instalarlo en los ascensores existentes que carezcan de él, si es técnicamente viable y no exige cambiar el cuadro de maniobra, en el plazo de un año desde la primera inspección periódica que detecte su ausencia; al sustituir el cuadro es obligatorio siempre.

Volver al índice

Plan de mantenimiento (UNE 58720)

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, arts. 5.2, 5.3 y 7.13

El plan de mantenimiento es el documento que la empresa conservadora debe tener actualizado para cada ascensor que conserva, elaborado según la norma UNE 58720 de mantenimiento preventivo de ascensores. Recoge como mínimo las actuaciones que fija esa norma, las instrucciones del instalador o fabricante y las que la conservadora añada, el tiempo estimado de cada revisión y el personal necesario. Cada boletín debe tener trazabilidad con él, y la Administración puede pedirlo. Es lo que separa un mantenimiento real de una visita de cortesía.

Volver al índice

Plataforma elevadora

Referencia: RD 203/2016, art. 1.3.a; UNE 192008-2 (Anexo XIII de la ITC AEM 1)

Una plataforma elevadora es un aparato de elevación vertical de velocidad no superior a 0,15 m/s pensado para salvar desniveles cortos, con plataforma abierta o semicerrada, normalmente para personas con movilidad reducida. Se comercializa bajo la legislación de máquinas, que excluye de la directiva de ascensores a los aparatos que no superan esa velocidad, y se inspecciona según la UNE 192008-2. Es la alternativa habitual cuando no cabe un ascensor en la escalera o el desnivel es de una o dos plantas.

Volver al índice

Precisión de parada y nivelación

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, Anexo VII, apartado 1

La precisión de parada es la diferencia entre el suelo de la cabina y el del rellano al detenerse; la precisión de nivelación es la misma diferencia durante la carga y descarga. La ITC AEM 1 exige en los ascensores existentes, por remisión a la UNE-EN 81-20, al menos ± 10 mm de parada y ± 20 mm de nivelación, y da un año desde la inspección periódica que mida valores peores para corregirlos, o seis meses tras un accidente o al cambiar el grupo tractor.

Volver al índice

Puertas semiautomáticas

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, Anexo VII, apartado 8.c

Las puertas semiautomáticas son la combinación de puerta de rellano manual, de batiente, que el usuario abre con la mano, y puerta de cabina automática, normalmente de bus, que se abre y cierra sola. Es la solución intermedia entre la puerta manual con cabina abierta de los ascensores antiguos y las puertas automáticas en cabina y rellano. Se instalaron mucho en Barcelona al dotar de puerta de cabina a los ascensores antiguos, obligación que la ITC AEM 1 mantiene desde el Real Decreto 57/2005.

Volver al índice

RAE (número de registro del aparato)

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, arts. 3.1, 5.5.a y 11.6.c

El RAE, número de Registro de Aparato Elevador, es el número de identificación y registro que la comunidad autónoma asigna a cada ascensor en su puesta en servicio. Es la matrícula del aparato: aparece en cada boletín de mantenimiento, en el certificado de inspección y en la etiqueta que el organismo de control coloca en la cabina tras la inspección. Sin RAE no hay inspección posible ni alta de contrato. Si tu empresa te lo pide, lo encontrarás en el último boletín o en la etiqueta de la cabina.

Volver al índice

RAEM (Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención)

Referencia: RD 2291/1985, de 8 de noviembre

El RAEM es el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. Es la norma marco de la que cuelgan las instrucciones técnicas complementarias de cada tipo de aparato, entre ellas la ITC AEM 1 de ascensores. Por sí solo dice poco del día a día de una comunidad; lo que obliga en la práctica está en la ITC. Cuando un contrato o una web cita el reglamento de aparatos de elevación, se refiere a este texto.

Volver al índice

RD 355/2024

Referencia: BOE-A-2024-7258

El Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, es la norma que aprobó la ITC AEM 1 «Ascensores» vigente. Se publicó en el BOE núm. 91, de 13 de abril de 2024, y entró en vigor el 1 de julio de 2024, derogando el Real Decreto 88/2013. Regula la puesta en servicio, la modificación, el mantenimiento y la inspección de los ascensores y, en su Anexo VII, las medidas mínimas de seguridad del parque existente. Ha recibido retoques posteriores del Real Decreto 164/2025 y del Real Decreto 770/2025.

Volver al índice

Registro de mantenimiento (libro de mantenimiento)

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, arts. 2.z, 4.1, 4.8 y 7.9

El registro de mantenimiento, lo que muchas comunidades siguen llamando libro de mantenimiento, es el historial del ascensor a lo largo de su vida útil. Debe contener como mínimo los boletines de mantenimiento ordinario, las incidencias y averías, los accidentes, las reparaciones y cambios de piezas, la trazabilidad de los componentes de seguridad, las modificaciones y las inspecciones. Lo mantiene al día la empresa conservadora, lo conserva el titular y, al cambiar de empresa, pasa a la nueva conservadora para que siga actualizándolo.

Volver al índice

Registro Integrado Industrial

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, art. 6.5 y 6.11; Ley 21/1992, título IV

El Registro Integrado Industrial es el registro estatal, regulado en el título IV de la Ley 21/1992 de Industria, en el que figuran las empresas habilitadas para actividades de seguridad industrial, entre ellas las empresas conservadoras de ascensores. Cuando una empresa presenta su declaración responsable ante la comunidad autónoma, esta le asigna un número de identificación y remite sus datos al registro; también comunica las inhabilitaciones, modificaciones y ceses. Es la vía para comprobar que la empresa que te ofrece un contrato está habilitada de verdad.

Volver al índice

Renivelación

La renivelación es el movimiento corto y lento con el que el ascensor corrige su posición cuando, ya en la planta, la cabina se desplaza al entrar o salir la carga. Es habitual en hidráulicos, donde el aceite cede con el peso. La norma solo permite ese movimiento con puertas abiertas dentro de la zona de desenclavamiento y bajo un dispositivo eléctrico de seguridad. Si el ascensor se detiene con escalón y se corrige solo, la renivelación funciona; si se queda así, falta o está averiada.

Volver al índice

Rescate de personas

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, arts. 2.y, 6.1, 7.2 y 13.2

El rescate de personas es la operación de liberar a quienes se han quedado atrapados en la cabina, y la ITC AEM 1 lo incluye dentro del mantenimiento como actividad no separable: solo puede hacerlo la empresa conservadora, que debe acudir de manera inmediata cuando se le requiere por atrapamiento. Se avisa por el interfono o el teléfono de emergencias del contrato, y los atrapados no deben intentar salir por su cuenta. Un atrapamiento sin daños es un incidente, no un accidente, y se anota en el registro de mantenimiento.

Volver al índice

Salvaescaleras

Referencia: Legislación de máquinas: RD 1644/2008 y Reglamento (UE) 2023/1230

Un salvaescaleras es un aparato que desplaza a una persona, sentada en una silla o de pie sobre una plataforma, a lo largo de un raíl fijado a la escalera para salvar uno o varios tramos. No es un ascensor: se rige por la legislación de máquinas y no requiere hueco ni foso, por lo que se instala en pocos días y con obra mínima. Es la opción más barata para un desnivel concreto, pero no sustituye a un ascensor en una comunidad con varias plantas.

Volver al índice

Sustitución

La sustitución es el cambio completo del ascensor por uno nuevo en el mismo hueco, frente a la modernización, que renueva componentes. Se plantea cuando el equipo se acerca al final de su vida útil, que nuestras guías sitúan entre 20 y 30 años, cuando modernizarlo se acerca al precio de uno nuevo o cuando guías y cabina ya no admiten mejoras. Nuestro observatorio sitúa la sustitución completa en el mismo hueco entre 20.000 y 60.000 euros, y las fichas de zona con dato entre 35.000 y 70.000 euros.

Volver al índice

Titular del ascensor

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, arts. 2.x y 4

El titular del ascensor es su propietario o, en su caso, el arrendatario; en un edificio de viviendas, la comunidad de propietarios. Es quien responde ante la Administración: debe tener contrato con una empresa conservadora mientras el ascensor se use, contratar la inspección periódica y subsanar sus defectos, comunicar averías en 24 horas y accidentes de inmediato, conservar la documentación del aparato y entregar el registro de mantenimiento a la nueva empresa cuando cambia. El administrador de fincas actúa en su nombre, pero la responsabilidad es de la comunidad.

Volver al índice

UNE-EN 81-20 y UNE-EN 81-50

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, Anexo VII y Anexo XIII

Las normas UNE-EN 81-20 y UNE-EN 81-50 son las reglas de seguridad europeas para la construcción e instalación de ascensores de personas y de personas y cargas: la 81-20 fija los requisitos de diseño y la 81-50 los cálculos, exámenes y ensayos de los componentes. Son normas armonizadas: cumplirlas da presunción de conformidad con la directiva de ascensores. La ITC AEM 1 las cita para las medidas del Anexo VII, como la precisión de parada o el control de carga, y las recoge en su Anexo XIII.

Volver al índice

UNE-EN 81-28

La UNE-EN 81-28 es la norma europea que regula la alarma a distancia de los ascensores de personas: cómo debe funcionar la comunicación bidireccional entre la cabina y un centro de rescate y qué debe garantizar el servicio que la atiende. Es la referencia técnica habitual para los dispositivos que la ITC AEM 1 exige incorporar en su Anexo VII, aunque el real decreto no la nombra expresamente en su lista de normas. Al contratar un sistema de comunicación 24 horas, pedir conformidad con esta norma es una garantía razonable.

Volver al índice

UNE-EN 81-70

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, Anexo VII, apartado 4, y Anexo XIII

La UNE-EN 81-70 es la norma europea de accesibilidad de los ascensores para personas, incluidas las personas con discapacidad: dimensiones de cabina, altura y contraste de los pulsadores, señalización sonora y visual, pasamanos y precisión de parada. La ITC AEM 1 la cita en dos puntos: el sistema de comunicación bidireccional que se incorpore a un ascensor existente debe ser accesible según sus categorías de discapacidad, y la norma figura en el Anexo XIII en su versión 2022+A1. Es la referencia cuando una comunidad pide una subvención por accesibilidad.

Volver al índice

Variador de frecuencia

Referencia: RD 355/2024, ITC AEM 1, Anexo VII, apartado 1.a

El variador de frecuencia es el equipo electrónico que alimenta al motor de tracción con tensión y frecuencia variables, de modo que la cabina acelera y frena progresivamente y para a nivel, en lugar de arrancar y parar a golpes como los motores de una o dos velocidades. Reduce el consumo, el desgaste del freno y la sensación de tirón. La ITC AEM 1 lo recomienda para conseguir la precisión de parada del Anexo VII; un cuadro con variador cuesta entre 3.000 y 8.000 euros según nuestro observatorio.

Volver al índice

¿Te lo han puesto en un presupuesto y no sabes si te lo están cobrando bien?

Pide presupuestos sin coste a varias empresas conservadoras habilitadas y compara qué incluye cada contrato con los términos de esta página delante. Si quieres saber cómo puntuamos a cada empresa, está en nuestro ranking de empresas de mantenimiento en Barcelona.

Pedir Presupuestos Gratis

Comparador gratuito. Las empresas listadas pueden compensarnos por los contactos que reciben; la puntuación sigue los criterios publicados en nuestra metodología y no se vende.