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Normativa de ascensores en España 2026: todas las normas que se aplican a tu ascensor

Equipo MiAscensor

Respuesta corta: la norma que regula los ascensores en España es el RD 355/2024 (ITC AEM 1)

La normativa que regula hoy los ascensores en España es el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores» (BOE núm. 91, de 13 de abril de 2024, en vigor desde el 1 de julio de 2024). De ella cuelgan las cuatro obligaciones de una comunidad de propietarios: contrato de mantenimiento con una empresa conservadora habilitada, revisión presencial mensual, inspección periódica por un organismo de control cada 2, 4 o 6 años según el tipo de edificio y las medidas de seguridad del Anexo VII para los ascensores existentes. Las sanciones están en la Ley 21/1992 de Industria con las cuantías del Real Decreto-ley 20/2018: hasta 60.000, 6.000.000 y 100.000.000 euros.

El resto son capas alrededor de esa ITC. Por encima, el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención (RD 2291/1985), del que la ITC AEM 1 es la instrucción para ascensores. En paralelo, la legislación de producto: el RD 203/2016 regula cómo se fabrica y se pone en el mercado un ascensor nuevo, y la legislación de máquinas (RD 1644/2008 y Reglamento (UE) 2023/1230) hace lo mismo con los elevadores de velocidad no superior a 0,15 m/s. Dentro del edificio, la Ley de Propiedad Horizontal decide cómo se aprueba una instalación y quién la paga.

Hemos descargado del BOE el texto consolidado de cada norma y hemos buscado en él lo que afirmamos; lo que no aparece en el texto no está en esta página. Esta es la página de mapa: qué regula cada norma, a quién obliga y en qué guía nuestra se desarrolla. Qué cambió en 2024 está en la guía de la nueva ITC AEM 1; la capa autonómica, en normativa de ascensores en Cataluña.

Qué norma regula qué: la tabla completa con su referencia en el BOE

Cada fila es una norma verificada en su texto consolidado. La referencia es el identificador con el que se abre en boe.es.

NormaReferencia BOEQué regulaA quién afecta
RD 2291/1985, de 8 de noviembre (Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención)BOE-A-1985-25787 (BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 1985)El reglamento marco de los aparatos de elevación. Su artículo 2 lo aplica a cada clase de aparato «cuando entre en vigor la ITC que corresponda»; su artículo 13 fija las obligaciones generales de los propietariosTitulares, conservadoras e instaladoras
RD 355/2024, de 2 de abril (ITC AEM 1 «Ascensores»)BOE-A-2024-7258 (BOE núm. 91, de 13 de abril de 2024; en vigor el 1 de julio de 2024)Puesta en servicio, mantenimiento, modificaciones, inspecciones y medidas de seguridad del parque existente (Anexo VII). Derogó el RD 88/2013 y el RD 57/2005Todo ascensor de edificio, sea cual sea su velocidad: comunidades, conservadoras y organismos de control
RD 203/2016, de 20 de mayoBOE-A-2016-4953 (BOE núm. 126, de 25 de mayo de 2016)Requisitos esenciales de seguridad y marcado CE para comercializar ascensores y componentes de seguridad; transpone la Directiva 2014/33/UE. Excluye los aparatos de velocidad no superior a 0,15 m/s (artículo 1.3.a)Instaladores y fabricantes; la comunidad lo ve en la declaración UE de conformidad
RD 1644/2008, de 10 de octubre, y Reglamento (UE) 2023/1230BOE-A-2008-16387 (BOE núm. 246, de 11 de octubre de 2008)Legislación de máquinas: la Directiva 2006/42/CE y el reglamento europeo que la deroga. Vía de comercialización de los elevadores de hasta 0,15 m/s: homelifts, plataformas y ascensores neumáticosQuien fabrica o vende esos equipos; su mantenimiento e inspección siguen bajo la ITC AEM 1
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, con el RD-ley 20/2018BOE-A-1992-17363 y BOE-A-2018-16791Seguridad industrial: declaración responsable, Registro Integrado Industrial (título IV), infracciones (artículo 31) y sanciones (artículo 34: hasta 60.000, 6.000.000 y 100.000.000 euros)Titulares, conservadoras y organismos de control
Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad HorizontalBOE-A-1960-10906Cómo se aprueba la instalación (artículo 17.2), cuándo es obligatoria sin acuerdo (artículo 10.1.b) y cómo se reparte el gasto (artículo 9.1.e)Comunidades de propietarios
Normas UNE prescritas por la ITC (Anexo XII del RD 355/2024)Listadas en el propio decretoUNE 58720 (mantenimiento preventivo), UNE 192008-1 y -2 (inspección), UNE-EN 81-20 y 81-50 (diseño y ensayos), UNE-EN 81-21 (ascensores nuevos en edificios existentes), UNE-EN 81-70 (accesibilidad)Conservadoras, organismos de control e instaladores
Normativa autonómica (en Cataluña, la Generalitat)Diario oficial de cada comunidadTrámites de puesta en servicio, altas y bajas de contrato e inspecciones; registro de conservadoras y de organismos de controlComunidades y empresas de cada territorio

Dónde nombra la ITC cada norma UNE

Las normas UNE no se publican en el BOE; es la ITC la que las hace obligatorias al citarlas:

  • UNE 58720. Artículo 5.2: «Las comprobaciones mínimas a realizar en las revisiones de mantenimiento preventivo de los ascensores, son las que se establecen en la Norma UNE 58720». El 5.3 exige un plan de mantenimiento «elaborado según se define en la norma UNE 58720».
  • UNE 192008-1 y 192008-2. Artículo 11.7: las inspecciones «incluirán al menos las comprobaciones, con sus posibles defectos y su tipificación en cuanto a gravedad, citadas en las normas UNE 192008-1 y 192008-2». La parte 2 cubre los «ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s recogidos en legislación de máquinas».
  • UNE-EN 81-20, 81-50, 81-70 y 81-21. El Anexo VII manda instalar el control de carga «de acuerdo con el apartado 5.12.1.2. de la norma UNE EN 81-20», exige que la comunicación bidireccional sea accesible según «la norma UNE EN 81-70+A1» y remite los contrapesos en hueco separado al «artículo 5.4 de la norma UNE EN 81-21»; la 81-50 figura en el Anexo XII como norma de ensayos.

La disposición adicional quinta fija las ediciones válidas (UNE 58720:2020, UNE-EN 81-20:2020, UNE-EN 81-50:2020, UNE EN 81-21:2022 y UNE-EN 81-70:2022+A1:2022) mientras una orden ministerial no actualice el Anexo XII. Y un dato útil: la UNE-EN 81-28, la norma de alarmas remotas que muchas webs presentan como exigida, no aparece en el texto de la ITC; lo que el Anexo VII pide es un dispositivo de comunicación bidireccional con un centro de rescate, sin nombrarla.

La capa autonómica: quién controla en Cataluña

La ITC es estatal; lo que cambia por territorio es quién la hace cumplir. Según su artículo 6, la conservadora presenta una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde se establece, que remite sus datos al Registro Integrado Industrial, y esa declaración «habilita a la empresa conservadora desde el día de su presentación, en todo el Estado, y con una duración indefinida». En Cataluña ese órgano es la Generalitat: la empresa que mantiene tu ascensor debe estar habilitada e inscrita como agente de seguridad industrial ante ella. Cómo comprobarlo está en normativa de ascensores en Cataluña.

Obligaciones del titular y de la empresa conservadora

La ITC reparte las obligaciones entre el titular, que en una finca es la comunidad de propietarios, y la empresa conservadora con la que tiene contrato.

Lo que debe hacer la comunidad (artículo 4)

  • Usar el ascensor solo con contrato: «permitir el uso del ascensor sólo durante el periodo en el que tenga contratado un servicio de mantenimiento».
  • Comunicar a la conservadora los accidentes «de forma inmediata» y las anomalías «en un plazo máximo de 24 horas».
  • Ejecutar las reparaciones que la conservadora indique por escrito en el plazo que fije.
  • Contratar la inspección periódica. «La inspección periódica no podrá ser contratada en ningún caso por la empresa conservadora».
  • Conservar la documentación (registro de puesta en servicio, declaración de conformidad, ficha técnica, manual, registro de mantenimiento, contrato y certificados de inspección), como detallamos en el libro de mantenimiento del ascensor.

Lo que debe hacer la empresa conservadora (artículos 5, 6 y 7)

Para serlo, presenta la declaración responsable y cuenta con una persona técnica titulada universitaria responsable (artículo 6). Sus obligaciones, que según el artículo 7 «constarán en el contrato de mantenimiento», son estas:

ObligaciónPlazo o condiciónArtículo
Revisión presencial de mantenimiento preventivoCada mes, entre 20 y 45 días entre visitas; cada cuatro meses en unifamiliares y en aparatos de máquinas de hasta tres paradas que no sirvan a más de 20 viviendas5.4
Boletín de cada revisión al titularMáximo diez días después5.5
Plan de mantenimiento por ascensor según la UNE 58720A disposición de la administración5.3
Enviar personal ante una avería con el ascensor paradoMáximo 24 horas; inmediato si hay personas atrapadas7.2
Garantizar la corrección de una mala ejecución de sus trabajosDos años7.4
Notificar la fecha de la próxima inspecciónTres meses de antelación mínima7.6
Dejar fuera de servicio el ascensor con la inspección vencidaDentro de las 24 horas siguientes7.7
Comunicar altas y bajas de contrato a la administraciónMáximo 30 días7.10
Presentar una inspección de organismo de control al asumir un ascensorRealizada como máximo 30 días antes de la firma7.11
Subcontratar el mantenimientoSolo con otra conservadora, para parte del parque y con autorización escrita del titular7.14
Dejar el aparato «en condiciones de ser mantenido» al rescindirIncluye los códigos del cuadro de maniobra7.17

El rescate de personas atrapadas es una obligación legal e inmediata, no un servicio premium (qué hacer mientras llega: ascensor atrapado). Y los apartados 7.11 y 7.17 son los que permiten que cualquier conservadora habilitada mantenga un ascensor de cualquier marca, como explicamos en mantenimiento multimarca y en cómo cambiar de empresa.

Consejo

Si el contrato no recoge las 24 horas, la garantía de dos años o la entrega de códigos, la empresa sigue obligada; lo que falla es el contrato. Pídelo corregido antes de firmar.

Inspecciones periódicas y defectos: leve, grave y muy grave

La inspección la hace un organismo de control acreditado conforme al RD 2200/1995, la contrata la comunidad y su periodicidad depende del tipo de edificio, no de la edad del ascensor (artículo 11.4):

Tipo de edificioInspección periódica
Uso industrial o lugares de pública concurrenciaCada 2 años
Edificios de más de 20 viviendas, o con más de 4 plantas servidasCada 4 años
Ascensores no incluidos en los casos anterioresCada 6 años

La ITC define «pública concurrencia» con ejemplos (hoteles, hospitales, bares, oficinas con más de 50 personas de ocupación) y aplica el criterio de «uso principal»: una consulta médica no convierte un bloque de viviendas en pública concurrencia.

Defectos y consecuencias (artículos 11.8 y 11.9)

El defecto leve «no supone peligro para las personas»; el grave «no supone un peligro inmediato» pero puede serlo si falla la instalación, e incluye «la falta de ejecución, en los plazos establecidos, de las medidas estipuladas en el anexo VII»; el muy grave «constituye un riesgo inminente para la seguridad de las personas».

ResultadoPlazoConsecuencia
Favorable sin defectosNingunoEtiqueta verde en cabina
Favorable con defectos levesSubsanar antes de seis mesesCertificado de corrección de la conservadora; los leves no subsanados o reiterados pueden ser sancionados
Desfavorable con defectos gravesEl que fije el inspector, «en ningún caso superior a seis meses»Segunda visita al día hábil siguiente de vencer el plazo; etiqueta «CONDICIONADA»; si vuelve a ser desfavorable, se trata como muy grave
Desfavorable con defectos muy gravesInmediatoFuera de servicio con etiqueta en cabina y en planta baja; para reanudar, inspección completa nueva sin nuevos plazos

El certificado llega al titular, a la conservadora y a la administración en 15 días. Según nuestro observatorio de precios, la inspección en Cataluña cuesta entre 200 y 450 euros. Qué revisa el inspector está en las preguntas frecuentes sobre inspecciones técnicas.

Atencion

Si la inspección vence sin hacerse, el artículo 7.7 obliga a la conservadora a dejar el ascensor fuera de servicio dentro de las 24 horas siguientes. No es una amenaza comercial: es el texto que la notificación previa debe reproducir.

Las medidas del Anexo VII para ascensores existentes: el plazo lo abre la inspección

El Anexo VII, «Medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes», es la parte de la norma que más dinero mueve y la que peor se cuenta. Se aplica a los ascensores existentes a la entrada en vigor del decreto salvo los que tengan declaración de conformidad con la Directiva 2014/33/UE, la Directiva 2006/42/CE o el Reglamento (UE) 2023/1230. Y su regla de plazos no es una fecha: es un hecho.

MedidaQué abre el plazoPlazo
Precisión de parada y nivelación (± 10 mm y ± 20 mm)Accidente por falta de nivelación o cambio del grupo tractor; valores fuera de norma en la inspecciónSeis meses; un año
Protección de puertas automáticas (cortina de 25 a 1.600 mm)Primera inspección que detecte su ausencia; accidenteUn año; seis meses
Protección contra movimientos incontrolados de la cabinaCambio simultáneo del grupo tractor y de la maniobraEn esa obra
Comunicación bidireccional con un centro de rescatePrimera inspección que detecte su ausenciaUn año
Sustitución de guías de madera, cilíndricas o de raílPrimera inspección que detecte su existenciaDe tres a diez años según el tipo de guía y la fecha de instalación
Control de carga o pesacargasPrimera inspección que detecte su ausencia; sustitución del cuadro de maniobraUn año; obligatorio en esa obra
Guiado e inspección del contrapesoPrimera inspección que detecte la deficienciaDe tres a diez años según la fecha de instalación
Medidas heredadas del RD 57/2005 (interruptor de foso, faldón, puertas de cabina, alarma, dos contactores)Ya exigiblesSiguen siendo de incorporación obligada

La frase que se repite en el anexo es «se instalará en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia». Hemos buscado en el texto consolidado cualquier año de calendario asociado a estas medidas y no existe: el decreto no contiene ninguna fecha tope general para el parque existente, y quien te dé una cita algo que no está en el BOE. Pasado el plazo que abre la inspección, el artículo 11.8 convierte la medida pendiente en defecto grave.

Dos matices más. La disposición adicional cuarta remite la ejecución al artículo 10: el pesacargas o la cortina los instala cualquier conservadora, pero sustituir el cuadro, la máquina o las guías es una «modificación importante» del artículo 9, con organismo de control. Y la disposición transitoria primera permite pedir la exoneración a la comunidad autónoma cuando hay «condiciones técnicas objetivas» que impidan una medida, con medidas alternativas e informe favorable de un organismo de control. Qué cuesta cada medida está en la guía de la nueva ITC AEM 1; el paquete de seguridad (cortina de luz y comunicación 24 horas) se mueve en nuestro observatorio entre 800 y 3.000 euros por ascensor.

Importante

La única fecha que cuenta es la de tu próxima inspección. Si tu finca pasa de 4 plantas o de 20 viviendas, toca cada cuatro años; pide ya a tu conservadora el diagnóstico de qué medidas faltan, porque desde ese día tendrás doce meses.

Sanciones: la Ley 21/1992 de Industria con las cuantías del Real Decreto-ley 20/2018

La ITC no tiene régimen sancionador propio: su artículo 14 remite al «título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio». Esa ley clasifica las infracciones en el artículo 31 y fija las multas en el 34, que el Real Decreto-ley 20/2018 reescribió porque las cuantías anteriores, según su preámbulo, «han quedado desfasadas».

InfracciónMulta máxima (artículo 34)Ejemplos del artículo 31 aplicables a un ascensor
LeveHasta 60.000 eurosNo subsanar en plazo deficiencias de una inspección que no lleguen a grave; conservación inadecuada sin peligro
GraveHasta 6.000.000 euros«No disponer de contratos de mantenimiento de las instalaciones con empresas habilitadas»; «mantener en funcionamiento instalaciones sin haber superado favorablemente las inspecciones»; conservación inadecuada con posible peligro
Muy graveHasta 100.000.000 eurosIncumplimiento doloso con riesgo grave o daño; una grave de la que resulte un daño muy grave; reincidencia en grave en dos años

El artículo 34.2 gradúa la multa por el daño, el beneficio, la capacidad económica, la intencionalidad y la reincidencia, y el 34.3 añade en graves y muy graves la pérdida de subvenciones. En la práctica los expedientes a una comunidad quedan lejos de esos techos; el riesgo real es un accidente con un acta que documentaba defectos sin corregir, como explicamos en el seguro de responsabilidad civil del ascensor. Y ni siquiera hace falta un defecto grave: el artículo 11.9 de la ITC dice que los leves no subsanados o reiterados «podrán ser objeto de sanción».

Instalar un ascensor nuevo: Propiedad Horizontal, accesibilidad y ley de producto

Cuando el ascensor todavía no existe, la ITC entra al final. Antes mandan la Ley de Propiedad Horizontal, para aprobarlo y pagarlo, y la legislación de producto, para fabricarlo y certificarlo.

Aprobarlo y pagarlo: Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

  • Mayoría (artículo 17.2). El servicio de ascensor «requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación», incluso si modifica el título constitutivo; aprobado, la comunidad paga «aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes».
  • Obligatorio sin votación (artículo 10.1.b). Si lo pide un propietario con una persona con discapacidad o mayor de setenta años en su vivienda, siempre que el coste anual, descontadas las ayudas, no supere doce mensualidades ordinarias, o cuando las ayudas públicas alcanzan el 75 %.
  • Quién paga (artículo 9.1.e). Cada propietario, «con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido»; el fondo de reserva del 9.1.f puede destinarse a estas obras.

El reparto se calcula en nuestra calculadora de reparto de gastos, las excepciones (bajos, locales, estatutos) en reparto de gastos del ascensor y las ayudas en subvenciones para el ascensor en Barcelona.

Fabricarlo y certificarlo: RD 203/2016 o legislación de máquinas

Un ascensor de comunidad se pone en el mercado bajo el RD 203/2016: el instalador «asume la responsabilidad del diseño, fabricación, instalación e introducción en el mercado» y emite la declaración UE de conformidad. Los elevadores de velocidad no superior a 0,15 m/s quedan fuera por su artículo 1.3.a y se venden como máquinas (RD 1644/2008 y Reglamento (UE) 2023/1230); el preámbulo del RD 1644/2008 cuenta que se sacaron de la directiva de ascensores porque «eran objeto de unos requisitos demasiado exigentes». Eso decide cómo se vende, no cómo se usa: el artículo 2 de la ITC dice que la consideración de ascensor se tiene «con independencia de la designación popular, comercial o la que figure en normas técnicas y la velocidad con que se desplace el habitáculo».

Ponerlo en servicio: artículo 3 de la ITC

El titular presenta ante la comunidad autónoma la ficha técnica, la declaración de conformidad, el manual de funcionamiento, el contrato de mantenimiento y una inspección inicial favorable de como máximo tres meses antes, y recibe el número de Registro de Aparato Elevador (RAE). Si en una finca antigua no caben los refugios del anexo I del RD 203/2016, el mismo artículo prevé pedir el reconocimiento de excepcionalidad. Las opciones están en instalar un ascensor en un edificio antiguo, el cuarto de máquinas en normativa de la sala de máquinas y la accesibilidad en accesibilidad y normativa de ascensores en Barcelona.

Qué cambió en 2024 y cuándo revisamos esta guía

El RD 355/2024 derogó expresamente el RD 88/2013 (la ITC anterior) y el RD 57/2005 y los refundió en un texto. Lo nuevo, en cuatro líneas: el Anexo VII con medidas que la ITC anterior no contenía; el plan de mantenimiento por escrito según la UNE 58720; la inspección previa de un organismo de control en los 30 días anteriores a un cambio de conservadora; y la entrega de los códigos del cuadro por la empresa saliente. Los plazos de inspección no cambiaron. El detalle está en la guía de la nueva ITC AEM 1.

El texto no se ha quedado quieto: el consolidado que hemos usado incorpora las modificaciones del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo (disposición transitoria primera, artículo 11.6 y una letra del Anexo VII), en vigor desde el 10 de mayo de 2025, y la disposición adicional quinta prevé que una orden ministerial actualice las ediciones UNE del Anexo XII.

Cómo mantenemos esta guía al día

Revisamos esta página cada vez que el BOE publica una modificación del RD 355/2024 o una orden que actualice su Anexo XII, y como mínimo una vez al año, contra el texto consolidado de cada norma de la tabla. La última comprobación es del 3 de septiembre de 2026. Si te citan un artículo que no encuentras aquí, escríbenos: lo buscamos en el BOE y, si existe, lo añadimos.

Y si lo que necesitas no es leer la norma sino cumplirla, pide presupuesto a varias conservadoras habilitadas con esta lista delante, o compara antes en nuestro ranking de empresas de mantenimiento de ascensores en Barcelona qué tiempos de respuesta y qué condiciones de contrato ofrece cada una.

Preguntas Frecuentes

¿Qué normativa regula los ascensores en España?
La norma principal es el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, que aprueba la ITC AEM 1 «Ascensores» (BOE núm. 91, de 13 de abril de 2024, en vigor desde el 1 de julio de 2024) y regula mantenimiento, inspecciones, modificaciones y medidas de seguridad del parque existente, como instrucción del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención (RD 2291/1985). La comercialización de un ascensor nuevo se rige por el RD 203/2016 y, en los elevadores de hasta 0,15 m/s, por la legislación de máquinas. Las sanciones están en la Ley 21/1992 de Industria con las cuantías del RD-ley 20/2018, y la Ley de Propiedad Horizontal regula cómo se aprueba y se paga una instalación.
¿Qué es la ITC AEM 1?
Es la Instrucción Técnica Complementaria «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobada por el Real Decreto 355/2024. Su artículo 1 dice que define «las condiciones de seguridad de los ascensores» y establece «el procedimiento de la puesta en servicio y modificación de los mismos, así como los requisitos de mantenimiento e inspección». Se aplica a todo aparato que encaje en la definición de ascensor de su artículo 2, con independencia de su velocidad, y sustituyó a la ITC del RD 88/2013 el 1 de julio de 2024.
¿Cada cuánto hay que pasar la inspección del ascensor?
Depende del tipo de edificio, nunca de la antigüedad del aparato (artículo 11.4 de la ITC AEM 1): cada 2 años en edificios de uso industrial o lugares de pública concurrencia, cada 4 años en edificios de más de 20 viviendas o con más de 4 plantas servidas, y cada 6 años en el resto. La realiza un organismo de control acreditado, la contrata la comunidad y sigue las normas UNE 192008-1 y 192008-2. Según nuestro observatorio de precios, en Cataluña cuesta entre 200 y 450 euros.
¿Es obligatorio el contrato de mantenimiento del ascensor?
Sí. El artículo 4.1 de la ITC AEM 1 hace responsable al titular de «permitir el uso del ascensor sólo durante el periodo en el que tenga contratado un servicio de mantenimiento» con una empresa conservadora habilitada, y el artículo 5.4 fija las revisiones presenciales: cada mes, con entre 20 y 45 días entre visitas, y cada cuatro meses en unifamiliares y en aparatos de máquinas de hasta tres paradas que no sirvan a más de 20 viviendas. No tener contrato es infracción grave según el artículo 31.2.d de la Ley 21/1992, sancionable con hasta 6.000.000 de euros.
¿Qué multa hay por no tener el ascensor al día?
Las infracciones se sancionan por la Ley 21/1992 de Industria con las cuantías del Real Decreto-ley 20/2018: hasta 60.000 euros una leve, hasta 6.000.000 una grave y hasta 100.000.000 una muy grave. No tener contrato de mantenimiento o mantener el ascensor en funcionamiento sin haber superado la inspección son graves según el artículo 31; no subsanar en plazo defectos leves es leve. La multa se gradúa por el daño, el beneficio, la capacidad económica y la reincidencia, y la ITC obliga además a dejar el ascensor fuera de servicio cuando vence la inspección o hay defectos muy graves.
¿Hay una fecha límite para adaptar los ascensores antiguos?
No. El Anexo VII del RD 355/2024 no fija ninguna fecha de calendario para las medidas de seguridad de los ascensores existentes; hemos revisado el texto consolidado y no aparece ningún año como tope general. Los plazos los abre un hecho: en la comunicación bidireccional, la cortina de puertas y el control de carga es «la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia», y desde ahí hay un año; en la nivelación, seis meses tras un accidente o al cambiar el grupo tractor; en guías y contrapeso, de tres a diez años desde la inspección que los detecte. Pasado el plazo, el artículo 11.8 califica la medida pendiente como defecto grave.
¿Qué normativa se aplica a un homelift, una plataforma o un ascensor neumático?
Para venderlo, la legislación de máquinas: el RD 203/2016 excluye «los aparatos de elevación cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s» (artículo 1.3.a), así que se comercializan bajo el RD 1644/2008 y el Reglamento (UE) 2023/1230. Para usarlo, la ITC AEM 1 como cualquier ascensor: su artículo 2 fija que la consideración de ascensor se tiene con independencia de la velocidad, el 5.4 permite revisiones cada cuatro meses en unifamiliares y en aparatos de máquinas de hasta tres paradas que no sirvan a más de 20 viviendas, y el Anexo XII recoge la UNE 192008-2, el procedimiento de inspección específico para ascensores de hasta 0,15 m/s.

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