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Normativa

¿Es obligatorio el pesacargas en el ascensor? Lo que dice la ITC AEM 1 (RD 355/2024)

Equipo MiAscensor

Respuesta corta: sí, si tu ascensor no tiene ningún dispositivo contra la sobrecarga

Sí. Desde el 1 de julio de 2024, el Anexo VII del Real Decreto 355/2024 (la nueva ITC AEM 1) obliga a los ascensores existentes que no dispongan de ningún dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina a instalar uno conforme al apartado 5.12.1.2 de la norma UNE EN 81-20, en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia. La obligación tiene dos condiciones: que la medida sea técnicamente viable y que no implique sustituir el cuadro de maniobra. Y si el cuadro se sustituye por cualquier otro motivo, el dispositivo pasa a ser obligatorio en esa misma obra.

El pesacargas es el sensor que impide que el ascensor arranque con más peso del que admite y que enciende el aviso de sobrecarga en cabina. En los ascensores con marcado CE instalados desde finales de los años 90 suele venir de serie, porque las normas armonizadas de la época ya lo contemplaban. Donde falta es en el parque anterior: aparatos de los años 60, 70 y 80 con cuadro de relés, que en Barcelona y su área metropolitana son miles.

Para escribir esta guía hemos descargado el texto consolidado del decreto del BOE (referencia BOE-A-2024-7258, publicado en el BOE núm. 91, de 13 de abril de 2024) y hemos buscado en él las palabras «sobrecarga» y «control de carga». Lo que sigue es lo que dice el texto, no lo que se cuenta en el sector. Si quieres el marco completo de la norma, está en nuestra guía sobre la nueva normativa de ascensores del RD 355/2024; aquí nos centramos en esta medida concreta.

Lo que dice literalmente el Anexo VII, punto 6: «Dispositivos de control de carga»

El Anexo VII de la ITC AEM 1 lleva por título «Medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes» y enumera ocho bloques de medidas. El sexto es el que nos ocupa, y lo reproducimos entero porque cada frase cuenta:

«Los ascensores existentes que no dispongan de ningún dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina, deberán instalar uno de acuerdo con el apartado 5.12.1.2. de la norma UNE EN 81-20, siempre que esta medida sea técnicamente viable y no implique la sustitución del cuadro de maniobra. Se instalará en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia. Aquellos ascensores catalogados como patrimonio histórico artístico, en los que no se haya sustituido las guías según lo indicado en el apartado anterior, deberán reducir al 50 % su carga nominal.»

Y a continuación, en un párrafo aparte: «En el caso de la sustitución del cuadro de maniobra, este dispositivo deberá implementarse.»

Desglosado en lo que importa a una comunidad de propietarios:

ElementoLo que fija el decreto
A quién obligaA los ascensores existentes que no tengan ningún dispositivo que impida la sobrecarga
Qué hay que instalarUn dispositivo conforme al apartado 5.12.1.2 de la UNE EN 81-20
Condición técnicaQue sea técnicamente viable
Condición económicaQue no obligue a sustituir el cuadro de maniobra
PlazoUn año desde la primera inspección periódica que detecte su ausencia
Si se cambia el cuadroEl dispositivo se implementa obligatoriamente en esa obra
Patrimonio histórico artísticoSi no se han cambiado las guías, se reduce la carga nominal al 50 %

A qué ascensores se aplica el Anexo VII

El encabezado del anexo lo delimita: se aplica a todos los ascensores existentes a la entrada en vigor del decreto, con la excepción de los que dispongan de una declaración de conformidad con la Directiva 2014/33/UE, con la Directiva 2006/42/CE o con el Reglamento (UE) 2023/1230. Es decir, quedan fuera los aparatos más recientes; el resto del parque, incluido el instalado bajo reglamentaciones anteriores, entra. La disposición adicional cuarta del decreto remite además a los artículos 9 y 10 de la ITC para ejecutar estas medidas, algo que veremos al hablar de quién puede instalarlo.

Es una medida nueva

El anterior RD 88/2013, hoy derogado, no contenía ninguna medida de control de carga para el parque existente: en su texto la expresión «control de carga» no aparece. Las medidas que sí arrastra el Anexo VII de la legislación anterior (interruptor de foso, faldón, puertas de cabina, alarma, dos contactores independientes) vienen del RD 57/2005 y figuran en su punto 8. El pesacargas es una de las incorporaciones del RD 355/2024, junto con la comunicación bidireccional, la cortina en puertas automáticas, la precisión de parada y las guías.

Qué es el pesacargas y qué le exige la UNE EN 81-20 (apartado 5.12.1.2)

El decreto no describe el aparato: remite a la norma. El apartado 5.12.1.2 de la UNE EN 81-20 es el que fija qué debe hacer un dispositivo de control de carga, y conviene conocerlo porque es lo que el inspector va a comprobar.

  • Impide el arranque normal con sobrecarga, incluida la renivelación. En ascensores hidráulicos, la norma admite que el dispositivo no bloquee la renivelación.
  • Umbral de detección: la sobrecarga se considera producida cuando se supera la carga nominal en un 10 %, con un mínimo de 75 kg.
  • Aviso a los usuarios: señal acústica y señal visual dentro de la cabina.
  • Puertas: las automáticas se abren por completo y las manuales quedan desbloqueadas, para que la gente pueda salir.

Traducido a cabinas reales, este es el peso a partir del cual el dispositivo debe actuar:

Carga nominal de la cabinaPlazas habitualesSobrecarga según la norma (10 %, mínimo 75 kg)Actúa a partir de
320 kg4 personas75 kg (el 10 % serían solo 32 kg)395 kg
450 kg6 personas75 kg (el 10 % serían 45 kg)525 kg
630 kg8 personas75 kg (el 10 % serían 63 kg)705 kg
800 kg10 personas80 kg880 kg
1.000 kg13 personas100 kg1.100 kg

Un detalle práctico: el dispositivo no se calibra «a ojo». Si el pesacargas de tu ascensor avisa con tres personas en una cabina de 450 kg, no está cumpliendo la norma, está descalibrado. Ese caso, muy frecuente, lo explicamos en la guía sobre motor, tracción y avisos falsos de sobrecarga.

Dónde se monta

La norma exige el resultado, no el montaje. En la práctica hay cuatro soluciones, y la que se elige depende del ascensor:

  • Bajo el suelo de la cabina: células de carga o sensores entre el bastidor y el piso flotante. Es la más precisa y la más habitual en cabinas que se renuevan.
  • En los amarres de los cables: un sensor en las fijaciones de los cables de suspensión, en el techo de cabina o en el punto fijo del hueco. Se instala sin tocar la cabina, por eso es la salida más común en ascensores antiguos.
  • En la máquina o en la bancada: sensores que miden la deformación del soporte del grupo tractor o de una polea de desvío.
  • En hidráulicos: un presostato en el circuito, que detecta la sobrecarga por la presión del aceite.

En todos los casos el sensor tiene que dar una señal que el cuadro de maniobra sepa interpretar: bloquear el arranque, activar el zumbador y el piloto, y mantener las puertas abiertas. Aquí es donde entra la condición del decreto: en un cuadro de relés de los años 70 puede ser viable añadir un relé de sobrecarga, o puede no serlo. Esa es la valoración técnica que tiene que hacer tu empresa conservadora, por escrito.

Cómo lo comprueba el organismo de control

La inspección periódica sigue el protocolo de las normas UNE 192008-1 y 192008-2, que el propio decreto cita en su artículo 11. En la práctica, el inspector del organismo de control (OCA) comprueba que el dispositivo existe, que actúa antes de la carga nominal más el umbral y que el ascensor arranca con normalidad por debajo de ella. Cuando hay dudas se hace con pesas patrón dentro de la cabina: se carga hasta el umbral y se verifica que el aparato no arranca, avisa y deja las puertas abiertas. Si el ascensor no tiene ningún dispositivo, el inspector lo anota como ausencia de una medida del Anexo VII, y ahí empieza a contar el plazo.

El plazo: un año desde la inspección que lo detecte, no una fecha de calendario

Aquí está el punto que más se cuenta mal. El decreto no fija ninguna fecha límite de calendario para instalar el pesacargas: la fecha a años vista que circula por el sector no aparece en el texto. Lo que dice el Anexo VII es que se instalará «en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia». El reloj lo pone en marcha un hecho, y ese hecho es tu próxima inspección.

Eso obliga a saber cuándo toca esa inspección. La periodicidad depende del tipo de edificio, no de la edad del ascensor: cada 2 años en instalaciones industriales o de pública concurrencia (hoteles, hospitales, oficinas con mucha ocupación), cada 4 años en edificios de viviendas de más de 20 viviendas o más de 4 plantas, y cada 6 años en el resto de edificios de viviendas. La mayoría de fincas de Barcelona entran en la franja de 4 años. Los detalles del procedimiento están en nuestra guía de inspecciones técnicas de ascensores.

La secuencia completa, paso a paso

  • Inspección periódica. El OCA detecta que el ascensor no tiene ningún dispositivo de control de carga y lo hace constar en el certificado. Desde esa fecha, la comunidad tiene un año.
  • Dentro del año. La empresa conservadora instala el dispositivo y lo anota en el registro de mantenimiento. No hace falta esperar a la siguiente visita del OCA para cerrarlo.
  • Si pasa el año sin instalarlo. El artículo 11 de la ITC es explícito: «serán también considerados defectos graves la falta de ejecución, en los plazos establecidos, de las medidas estipuladas en el anexo VII». En la siguiente inspección, el resultado pasa a ser desfavorable con defectos graves.
  • Desfavorable con defectos graves. El inspector fija un plazo de subsanación que «en ningún caso será superior a seis meses», y vuelve a inspeccionar al día hábil siguiente de vencer ese plazo.
  • Segunda inspección desfavorable. Se procede como con un defecto muy grave: el ascensor queda fuera de servicio hasta que se subsane, con etiqueta en cabina y en la puerta de planta baja.

Los seis meses no son para el pesacargas

Verás en muchas webs que las medidas del Anexo VII tienen un plazo de seis meses «tras un accidente o al cambiar el grupo tractor». Es cierto, pero para otras medidas: la precisión de parada y nivelación (punto 1) y la protección en puertas automáticas tras un accidente (punto 2). El punto 6, el del control de carga, solo tiene dos disparadores: el año desde la inspección que detecte la ausencia, y la sustitución del cuadro de maniobra, momento en el que el dispositivo se implementa obligatoriamente.

Si es técnicamente inviable

El decreto prevé esa situación en su disposición transitoria primera: cuando existan condiciones técnicas objetivas que impidan implantar una medida del Anexo VII, el titular debe solicitar la exoneración al órgano competente de la comunidad autónoma (en Cataluña, la Generalitat, dentro del marco que explicamos en la guía sobre normativa de ascensores en Cataluña), proponiendo medidas alternativas de seguridad equivalentes y con un informe favorable previo de un organismo de control. No es una vía para ahorrarse la obra: hay que demostrar la imposibilidad, y el informe del OCA lo paga la comunidad.

Atencion

No planifiques contra el calendario. Si tu edificio pasa de 4 plantas o de 20 viviendas y la última inspección fue en 2023, la siguiente cae en 2027 y, si el inspector anota la ausencia del dispositivo, tendrás doce meses para instalarlo. Doce meses dan para comparar presupuestos, pero no para dejarlo para más adelante.

Cuánto cuesta instalar el pesacargas y quién lo paga

No publicamos un precio aislado del pesacargas porque no tenemos una banda observada que lo aísle, y no vamos a inventarla. Lo que sí está en nuestro observatorio de precios es el paquete de seguridad de la ITC AEM 1 al que este dispositivo pertenece, y las partidas que lo rodean:

PartidaBanda en Barcelona (observatorio 2026)Qué incluye
Paquete de seguridad ITC AEM 1 (cortina de luz, comunicación 24h)800-3.000 EUR por ascensorLas medidas del Anexo VII que no exigen cambiar el cuadro; el pesacargas es una fracción de esta banda
Cuadro de maniobra con variador de frecuencia3.000-8.000 EURSolo si el cuadro actual no puede integrar el dispositivo, o si se cambia por otros motivos; en ese caso el pesacargas va incluido por obligación
Inspección periódica del OCA en Cataluña200-450 EURLa visita que detecta la ausencia y, más adelante, la que la da por subsanada

Lo que mueve el precio dentro de la primera banda es el montaje: un sensor en los amarres de cables con un relé que el cuadro ya admite está en la parte baja; unas células bajo el piso de cabina con suelo flotante nuevo, en la parte alta. Y lo que saca el precio de esa banda es el cuadro: si el de relés no admite la señal, la conversación deja de ser sobre el pesacargas y pasa a ser sobre modernizar el ascensor, con el resto de medidas del Anexo VII dentro de la misma obra. Recuerda que el decreto no te obliga a cambiar el cuadro solo por el pesacargas; si te presupuestan el cuadro «porque lo exige la ITC», pide que te señalen dónde lo dice.

Quién paga

El ascensor es un elemento común y el titular de la instalación es la comunidad de propietarios. La obra se reparte entre los vecinos según el coeficiente de participación de cada piso, salvo que los estatutos fijen otro criterio. Cómo se hace la cuenta, qué pasa con los bajos y los locales y cómo se aprueba en junta lo explicamos en reparto de gastos del ascensor en la comunidad.

Como es una adecuación a normativa de seguridad y accesibilidad, conviene revisar las subvenciones para el ascensor en Barcelona antes de aprobar la derrama: las líneas de ayuda cambian cada año y, cuando cubren la adecuación normativa, suelen exigir que la obra no haya empezado antes de solicitarla.

Consejo

Si a tu ascensor le faltan varias medidas del Anexo VII, pide un único presupuesto con todas, no una por una. Cada visita de instalación tiene un coste fijo de mano de obra y de parada del aparato, y la comunicación bidireccional, la cortina de puertas y el pesacargas se montan en la misma intervención.

Cómo pedir el diagnóstico y quién puede instalarlo

Lo más útil que puede hacer una comunidad hoy es no esperar a que lo anote el inspector. Tu empresa conservadora revisa el ascensor cada mes y sabe perfectamente si tiene control de carga. Pídele, por escrito, cinco cosas:

  • Si el ascensor dispone de algún dispositivo que impida la sobrecarga y de qué tipo (células bajo cabina, sensor en amarres, presostato).
  • Si no lo tiene, si su instalación es técnicamente viable con el cuadro de maniobra actual.
  • Un presupuesto desglosado: sensor, relé o tarjeta para el cuadro, zumbador y piloto en cabina, mano de obra, y si incluye la calibración con pesas y su certificado.
  • Qué otras medidas del Anexo VII le faltan al aparato, para presupuestarlas juntas.
  • La fecha de la próxima inspección periódica, que la propia conservadora está obligada a notificarte con antelación.

Con esas respuestas en la mano decides tú el orden y el momento, y puedes pedir presupuestos a varias empresas con la misma lista, para comparar lo mismo con lo mismo.

Quién puede hacer la instalación

El artículo 10 de la ITC AEM 1 dice quién puede ejecutar una modificación en un ascensor existente: el instalador o el fabricante, cuando se trate de sus propios ascensores, y una empresa conservadora, para cualquier tipo de ascensor. Es decir, no dependes del fabricante ni de la marca: cualquier empresa conservadora habilitada e inscrita como agente de seguridad industrial ante la Generalitat puede instalar el pesacargas en un ascensor de cualquier marca, incluida una empresa local multimarca.

Hay dos matices que conviene conocer. El primero: si la obra la hace una empresa distinta de la que tiene el contrato de mantenimiento, el titular debe notificárselo a la conservadora indicando la fecha de comienzo, el aparato no puede estar en servicio mientras dura la modificación y, al terminar, hay que entregar a la conservadora las instrucciones de la parte modificada para que actualice el manual de funcionamiento. El segundo: el pesacargas por sí solo no figura en la lista de modificaciones importantes del artículo 9, así que basta con que lo ejecute una empresa de las del artículo 10; en cambio, si la solución pasa por sustituir el cuadro (el «sistema de control»), sí es una modificación importante, con intervención de un organismo de control y comunicación a la comunidad autónoma.

Si tu conservadora tarda en contestar, no te da la valoración por escrito o solo te ofrece el cuadro nuevo, es un buen momento para comparar. En nuestro ranking de empresas de mantenimiento de ascensores en Barcelona recogemos qué empresas trabajan cualquier marca y qué tiempos de respuesta comprometen, y en cómo cambiar de empresa de mantenimiento explicamos el trámite, que con la nueva ITC incluye una inspección previa.

Importante

Un pesacargas que avisa demasiado pronto se recalibra; nunca se «sube el umbral» para que deje de molestar. Si el ascensor no mueve su carga nominal con garantías, silenciar el aviso convierte un síntoma en un riesgo, y además deja el dispositivo fuera de lo que exige el apartado 5.12.1.2 de la UNE EN 81-20.

Qué pasa si no lo instalas

En orden de lo que ocurre primero:

  • El defecto pasa a grave. Pasado el año sin ejecutar la medida, la siguiente inspección la califica como defecto grave por mandato expreso del artículo 11 de la ITC, y el certificado sale desfavorable con un plazo máximo de seis meses.
  • El ascensor puede quedar fuera de servicio. Si la segunda inspección vuelve a ser desfavorable, el aparato se para hasta que se subsane, con etiqueta de «FUERA DE SERVICIO» en cabina y en la puerta de planta baja, y sin nuevos plazos para ese defecto.
  • Sanción administrativa. Las infracciones en materia de seguridad industrial se rigen por la Ley 21/1992 de Industria, con las cuantías actualizadas por el Real Decreto-ley 20/2018: hasta 60.000 euros una infracción leve, hasta 6.000.000 una grave y hasta 100.000.000 una muy grave. Tener defectos graves sin corregir en plazo entra en el terreno de la infracción grave. Las multas reales a una comunidad no llegan a esos techos, pero el expediente existe.
  • Responsabilidad en caso de accidente. Si alguien resulta herido en un ascensor que circulaba con sobrecarga sin dispositivo que lo impidiera, y la comunidad tenía un acta del OCA que lo anotaba, la aseguradora revisará esa acta antes de cubrir el siniestro. Lo tratamos en la guía sobre el seguro de responsabilidad civil del ascensor.

La lectura práctica es sencilla: el pesacargas es de las medidas más baratas del Anexo VII y de las más fáciles de justificar ante los vecinos, porque cualquiera entiende para qué sirve. No es el sitio donde ahorrar.

Preguntas Frecuentes

¿Es obligatorio el pesacargas en un ascensor antiguo?
Sí, si el ascensor no tiene ningún dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina. El Anexo VII del Real Decreto 355/2024 (ITC AEM 1, en vigor desde el 1 de julio de 2024) obliga a los ascensores existentes que carezcan de él a instalar uno conforme al apartado 5.12.1.2 de la UNE EN 81-20, siempre que sea técnicamente viable y no implique sustituir el cuadro de maniobra. Quedan fuera del Anexo VII los ascensores con declaración de conformidad con la Directiva 2014/33/UE, la Directiva 2006/42/CE o el Reglamento (UE) 2023/1230, que son los más recientes y ya lo llevan de fábrica. Los ascensores catalogados como patrimonio histórico artístico a los que no se hayan cambiado las guías deben, además, reducir su carga nominal al 50 %.
¿Qué plazo hay para instalar el pesacargas?
Un año a partir de la primera inspección periódica en la que el organismo de control detecte su ausencia. Es el texto literal del Anexo VII: «se instalará en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia». No hay ninguna fecha de calendario en el decreto para esta medida; el plazo lo abre la inspección, que toca cada 2 años en edificios industriales o de pública concurrencia, cada 4 años en fincas de más de 20 viviendas o más de 4 plantas y cada 6 años en el resto de viviendas. Además, si se sustituye el cuadro de maniobra por cualquier motivo, el dispositivo se implementa obligatoriamente en esa obra. Los seis meses tras accidente o cambio del grupo tractor que aparecen en el Anexo VII corresponden a otras medidas (nivelación y puertas), no al control de carga.
¿Cuánto cuesta instalar un pesacargas en el ascensor?
No publicamos un precio aislado del pesacargas porque no disponemos de una banda observada que lo aísle. Según nuestro observatorio de precios de Barcelona 2026, el paquete de seguridad de la ITC AEM 1 (cortina de luz, comunicación 24 horas y las demás medidas del Anexo VII que no exigen cambiar el cuadro) se mueve entre 800 y 3.000 euros por ascensor, y el pesacargas es una fracción de esa banda. Si el cuadro de maniobra actual no puede integrar la señal del sensor y hay que sustituirlo, la partida del cuadro con variador de frecuencia está entre 3.000 y 8.000 euros, y en ese caso el pesacargas va incluido por obligación. El coste se reparte entre los propietarios por coeficiente de participación, salvo que los estatutos fijen otro criterio.
¿Qué pasa si no instalo el pesacargas en el plazo?
La falta de ejecución en plazo de una medida del Anexo VII se considera defecto grave por mandato expreso del artículo 11 de la ITC AEM 1. En la siguiente inspección el certificado sale desfavorable con un plazo de subsanación que no puede superar los seis meses; si la segunda inspección vuelve a ser desfavorable, el ascensor queda fuera de servicio hasta que se subsane. Además, la comunidad se expone a sanción por la Ley 21/1992 de Industria, con las cuantías del Real Decreto-ley 20/2018 (hasta 60.000 euros una infracción leve, 6.000.000 una grave y 100.000.000 una muy grave), y a que la aseguradora revise el acta del OCA si hay un accidente por sobrecarga.
¿Lo puede instalar cualquier empresa de mantenimiento?
Sí. El artículo 10 de la ITC AEM 1 permite ejecutar modificaciones en un ascensor al instalador o al fabricante, para sus propios aparatos, y a una empresa conservadora para cualquier tipo de ascensor. Cualquier empresa conservadora habilitada e inscrita como agente de seguridad industrial, incluida una empresa local multimarca, puede instalar el pesacargas en un ascensor de cualquier marca. Si la hace una empresa distinta de la que tiene el contrato de mantenimiento, hay que notificárselo a la conservadora, el ascensor no puede estar en servicio durante la obra y al terminar se le entregan las instrucciones de la parte modificada. Instalar el pesacargas por sí solo no figura entre las modificaciones importantes del artículo 9; sustituir el cuadro de maniobra sí lo es, y requiere la intervención de un organismo de control.
¿Con cuánto peso debe saltar el aviso de sobrecarga?
Según el apartado 5.12.1.2 de la UNE EN 81-20, la sobrecarga se considera producida cuando se supera la carga nominal en un 10 %, con un mínimo de 75 kg. En una cabina de 450 kg (6 personas) el dispositivo debe actuar a partir de 525 kg; en una de 630 kg (8 personas), a partir de 705 kg; en una de 1.000 kg (13 personas), a partir de 1.100 kg. Cuando actúa, el ascensor no arranca, suena una señal acústica, se enciende una señal visual en cabina y las puertas automáticas se abren del todo. Si el aviso salta con tres personas en una cabina de seis plazas, el pesacargas está descalibrado y hay que recalibrarlo, nunca subir el umbral.
¿Y si en mi ascensor es técnicamente imposible instalarlo?
El propio decreto contempla dos salidas. La primera está en el Anexo VII: la obligación solo rige si la medida es técnicamente viable y no implica sustituir el cuadro de maniobra, de modo que un cuadro antiguo que no admita la señal no obliga por sí solo a cambiarlo. La segunda está en la disposición transitoria primera: cuando existan condiciones técnicas objetivas que impidan implantar una medida del Anexo VII, el titular puede solicitar la exoneración al órgano competente de la comunidad autónoma, proponiendo medidas alternativas de seguridad equivalentes y aportando un informe favorable previo de un organismo de control. En ambos casos conviene tener la valoración técnica de la empresa conservadora por escrito, porque es lo que el inspector va a pedir.

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